martes, 16 de junio de 2009

ELEMENTOS DE LA HIPOTECA

1. La capacidad de los contratantes.


El constituyente debe ser capaz de disponer de los bienes que se gravan con la hipoteca. Suele decirse que la hipoteca constituye el principio de enajenación, puesto que la realización de la misma es el resultado a que conduce la hipoteca, si la deuda garantizada no es pagada en su oportunidad.
La capacidad para enajenar es diversa de la necesaria para obligarse y puede suceder por lo mismo que sea valida la obligación principal y nula la hipoteca porque el constituyente era capaz de obligarse pero no de enajenar.


2. Las formas del contrato de hipoteca.


La hipoteca es un contrato solemne: esta deberá otorgarse en escritura pública, y luego debe ser inscrita en el Registro de Hipotecas.
De conformidad al art. 2159 CC si no se inscribe en el registro no tiene valor alguno.

Todas las hipotecas sin excepción alguna deben inscribirse o sea la publicidad de las hipoteca debe ser general. No deben existir hipotecas ocultas.
Y debe ser especial es decir, limitada a la vez, en cuanto a los inmuebles que grava y a las obligaciones que garantiza. De este modo se satisface el interés de los acreedores hipotecarios que se colocan en situación de conocer el alcance de los gravámenes existentes sobre un inmueble para colegir hasta que punto el inmueble constituye una eficaz garantid.

3. Las cosas que pueden hipotecarse.

De conformidad al art. 2168 CC, se puede hipotecar los bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.

Inmuebles que se poseen en propiedad:
Son hipotecables en primer termino los bienes raíces que se poseen en propiedad o mejor dicho el derecho de dominio sobre los bienes inmuebles.

Inmuebles que se poseen en usufructo:
Recae sobe el derecho mismo y no sobre los frutos que produzca la cosa. Es precaria porque se extingue por las mismas razones que el usufructo.

Inmuebles de naves la regula el código de comercio.


4. Las obligaciones que pueden garantizarse.



Todas las obligaciones son susceptibles de garantizarse con hipoteca, puede caucionar toda clase de obligaciones cualquiera que sea su origen. La obligación a que accede la hipoteca puede ser civil o natural puede así mismo caucionarse obligaciones futuras.

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