martes, 16 de junio de 2009

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.
DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL.






TEMA:
LA HIPOTECA

ÁREA:
DERECHO CIVIL

DOCENTE:
DR. RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTÍNEZ.

ESTUDIANTES:
MARIO JHOSSIMAR CRUZ MARTÍNEZ
JENNIFER BEATRIZ PÉREZ DE LEÓN
NUBIA AMARILIS QUINTANILLA VELÁSQUEZ
ZULMA JANETH VARGAS

GRUPO:
B III




CIUDAD UNIVERSITARIA, JUNIO DE 2009.

INTODUCCION

En el derecho civil y mercantil la hipoteca constituye una de las cauciones mas importantes dada su naturaleza pues en la práctica es la que mejor créditos otorga.

El acreedor garantiza mejor su crédito a través de esta y da la posibilidad al deudor de gozar del bien y disponer de el.

La hipoteca no se puede limitar a definirla como un contrato pues según lo veremos mas adelante surge de pleno derecho o por actos judiciales o sentencias.

Esta caución se extiende a las mejoras que el bien adquiera ya sea por la vía natural o por la industria humana. Por otra parte, si no se estipula lo contrario el deudor tiene la facultad de enajenar el bien pero el que lo compra u obtiene en cualquier titulo es el que responderá por la hipoteca.

Se desarrollara como se extingue la hipoteca y adelantare que se realiza mediante escritura pública y se debe marginar en el respectivo registro de hipotecas. Sin perjuicio que se realice vía notarial.

Finalmente anexamos una hipoteca de empresa para sustentar y ejemplificar esta figura de gran relevancia en el área civil y mercantil.

LA HIPOTECA

Es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su credito, sin que por eso dejen aquello de permanecer en poder del deudor.

No es conveniente definir la hipoteca como un contrato; el derecho de hipoteca suele no tener un origen contractual. Existen hipotecas legales y judiciales. Por esto es preferible definir la hipoteca como un derecho real carácter que presenta cualquiera que sea su origen.

La hipoteca es un derecho real que grava un inmueble que no deja de permanecer en poder del constituyente para asegurar el cumplimiento de una obligación principal otorgando al acreedor el derecho de perseguir el bien en manos de quienquiera que la posea y de pagarse preferentemente con el producto de la realización.

La hipoteca consiste esencialmente pues en afectar preferentemente y sin desplazamiento un determinado bien inmueble y la ejecución de una obligación.

IMPORTANCIA

Es la más importante de las cauciones tanto por la magnitud de los créditos que garantiza como por el valor de los bienes raíces que grava.

Un adecuado régimen hipotecario es un factor de progreso económico de primera importancia. Para llegar debidamente su misión debe procurar la publicidad de las hipotecas.

En fin el público en general esta interesado en un buen régimen hipotecario porque fomenta el crédito, reprime la usura y permite obtener mayores créditos con garantía de los bienes raíces.

CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA

 Es un derecho real: debido a que lo combina con el derecho de persecución de que esta dotado el acreedor hipotecario que le habilita para perseguir el bienes en manos de quien este o lo posea a cualquier titulo que lo haya adquirido.

 Es un derecho inmueble: porque solo se pueden hipotecar los bienes raíces, y no los muebles. No obstante tenemos como excepción la empresa, las naves.

 Es un derecho accesorio: destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

 Es indivisible: el inmueble en su totalidad y cada una de sus partes, esta afecto al pago integral de la deuda y de cada fracción de la misma.

CLASES DE HIPOTECA

 Hipoteca legal: es establecida de pleno derecho.
 Hipoteca judicial: resulta de una sentencia u otros actos judiciales.
 Hipoteca convencional: tiene su origen en el contrato de hipoteca.

ELEMENTOS DE LA HIPOTECA

1. La capacidad de los contratantes.


El constituyente debe ser capaz de disponer de los bienes que se gravan con la hipoteca. Suele decirse que la hipoteca constituye el principio de enajenación, puesto que la realización de la misma es el resultado a que conduce la hipoteca, si la deuda garantizada no es pagada en su oportunidad.
La capacidad para enajenar es diversa de la necesaria para obligarse y puede suceder por lo mismo que sea valida la obligación principal y nula la hipoteca porque el constituyente era capaz de obligarse pero no de enajenar.


2. Las formas del contrato de hipoteca.


La hipoteca es un contrato solemne: esta deberá otorgarse en escritura pública, y luego debe ser inscrita en el Registro de Hipotecas.
De conformidad al art. 2159 CC si no se inscribe en el registro no tiene valor alguno.

Todas las hipotecas sin excepción alguna deben inscribirse o sea la publicidad de las hipoteca debe ser general. No deben existir hipotecas ocultas.
Y debe ser especial es decir, limitada a la vez, en cuanto a los inmuebles que grava y a las obligaciones que garantiza. De este modo se satisface el interés de los acreedores hipotecarios que se colocan en situación de conocer el alcance de los gravámenes existentes sobre un inmueble para colegir hasta que punto el inmueble constituye una eficaz garantid.

3. Las cosas que pueden hipotecarse.

De conformidad al art. 2168 CC, se puede hipotecar los bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.

Inmuebles que se poseen en propiedad:
Son hipotecables en primer termino los bienes raíces que se poseen en propiedad o mejor dicho el derecho de dominio sobre los bienes inmuebles.

Inmuebles que se poseen en usufructo:
Recae sobe el derecho mismo y no sobre los frutos que produzca la cosa. Es precaria porque se extingue por las mismas razones que el usufructo.

Inmuebles de naves la regula el código de comercio.


4. Las obligaciones que pueden garantizarse.



Todas las obligaciones son susceptibles de garantizarse con hipoteca, puede caucionar toda clase de obligaciones cualquiera que sea su origen. La obligación a que accede la hipoteca puede ser civil o natural puede así mismo caucionarse obligaciones futuras.