Es un derecho real: debido a que lo combina con el derecho de persecución de que esta dotado el acreedor hipotecario que le habilita para perseguir el bienes en manos de quien este o lo posea a cualquier titulo que lo haya adquirido.
Es un derecho inmueble: porque solo se pueden hipotecar los bienes raíces, y no los muebles. No obstante tenemos como excepción la empresa, las naves.
Es un derecho accesorio: destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
Es indivisible: el inmueble en su totalidad y cada una de sus partes, esta afecto al pago integral de la deuda y de cada fracción de la misma.
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