martes, 16 de junio de 2009

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, en consecuencia el pago de una parte del crédito no extingue la hipoteca.


Se extingue por la resolución del derecho del que la constituyo: en este caso se extingue por aplicación del principio “resolluto jure dantis resolvitur jus accipientis”. En otros términos se extingue siempre que la condición resolutoria conste en el titulo respectivo inscrito u otorgado por escritura pública.

Por el evento de la condición resolutoria según las reglas legales:
La hipoteca misma puede estar sujeta a modalidades tales como condición suspensiva, o desde cierto día.
Se extingue ademas por la llegada del día hasta el cual fue constituida: en este caso será su fecha misma de la inscripción.
Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva en el registro de hipotecas, o por la cancelación inscrita qué el acreedor otorgue: puede darse el caso que el acreedor renuncie y debe hacerlo constar por escritura pública y anotar al margen de la inscripción hipotecaria.

Las cancelaciones parciales o totales de las escrituras hipotecarias deberán extenderse al pie de la misma y en papel sellado autorizada por un notario firmando el acreedor y testigos según lo dispone el Art. 743 CC.

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