martes, 16 de junio de 2009

EFECTOS DE LA HIPOTECA

1. Con la finca hipotecada.


Se extiende a las inmuebles por destinación:

Es decir, a aquellos bienes muebles que se encuentran permanentemente destinados al uso cultivo y beneficio del inmueble sin embargo, puede separarse sin detrimento.

A los aumentos y mejoras del inmueble:
Los aumentos que experimente la finca es afectado por la hipoteca pues esta comprende todo aquello que incremente la cosa hipotecada sea por causas naturales o consecuencia de la industria humana. Como es el caso de un aluvión, a los edificios que se construyen y plantaciones que se realicen.

A las rentas del arrendamiento del mismo:
Solo se hace presente cuando exigible la obligación principal deduce su acción hipotecaria y embarga las rentas. Y con ellas se realizara el pago y gozara en estos bienes de igual preferencia que respecto de la finca misma

2. Con los derechos del constituyente:


Limita la facultad de disposición, conserva el dueño la facultad de disponer de la hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquier estipulación en contrario.

También limita el uso y goce, dado que no puede realizar actos arbitrarios y perjudiciales que dañen el valor del bien.
Sus facultades de uso y goce han de ejercerse en forma que no se provoque una desvalorización y la consiguiente disminución de la eficacia de la caución.

3. Con los derechos del acreedor hipotecario.

Derecho de venta: el acreedor hipotecario tiene respecto al bien el derecho de hacerla vender para pagarse con el producto.

Derecho de preferencia: recae solamente sobre el bien hipotecado. No puede el acreedor perseguir otros bienes que no estén hipotecados, por otra parte tiene derecho de exigir a un tercer el cumplimiento de la misma si este tiene o posee el bien que esta hipotecado.

Derecho de persecución: la acción personal que deriva de la obligación principal se extiende a los actuales propietarios incluso contra terceros. El acreedor persigue el bien y no a la persona que lo tiene.

HIPOTECA DE EMPRESA

La empresa es una cosa universal, es decir un conjunto de cosas que constituyen una universalidad jurídica.

ELEMENTOS:

Elementos materiales:

Formados por los activos fijos, como maquinaria edificios, equipo y demás las mercancías de las empresas comerciales y demás; y las materias primas productos semielaborados y elaborados de las empresas industriales.

Elementos intangibles:

Como las marcas, el nombre comercial, etc.

El trabajo invertido en las actividades de la empresa:

Tanto por el trabajo de dirección aportado por el empresario, como el trabajo subordinado que desempeñan los empleados, y trabajadores de la empresa.

La empresa:

Es cosa mercantil, no es persona porque en ninguna legislación se le concede la calidad e tal, pero constituye una unidad jurídica protegida por la ley,

Finalidad

Ofrecer al publico bienes o servicios, ofrecimiento que se hace de manera sistemática, dad la permanencia de la empresa, y persiguiendo la obtención de lucro para su titular.

La empresa es un bien mueble, porque puede trasladarse de lugar de un local, dentro de la misma plaza.

No obstante que la empresa es mueble no se da en prenda si no en hipoteca, el código de comercio así los establece y regula esta figura hipotecaria las razones son las siguientes:

a)la empresa, como cosa mercantil, universal, dada por su permanencia y publicidad, que por imperio legal, y por conveniencia practica de funcionamiento, requiere, es de difícil ocultación; en esto no obstante su naturaleza mueble, se parece a los inmuebles; por ello puede permanecer en poder del deudor, sin mayores riesgos para el acreedor.

b)La empresa se matricula y se inscribe en el registro de comercio, de entonces en adelante los traspasos de la misma empresa así como los gravámenes que caigan sobre las mismas, se inscriben también.

La hipoteca de la empresa, lo mismo que el embargo de la misma, ofrece una dificultad cuando se requiere que en cuestión continué funcionando normalmente, lo cual es indispensable en el caso de hipoteca, la dificultad estriba que una parte de gran importancia de la empresa, precisamente la de mayor valor en la misma esta constituida por las mercancías que distribuye o los productos elaborados que fabrica, los cual están destinados a ser vendidos dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, ósea que se consume una parte importante de la misma, en la realización de su actividad.

El acreedor hipotecario nombrara un interventor cuya misión es velar porque el valor del inventario de la empresa hipotecada se mantenga inalterable; este valor se deberá establecerse con ocasión de celebrarse el contrato hipotecario.


facultades del intervento:
A)autorizar toda enajenación de bienes que forman parte de la empresa, cerciorándose de que su precio no sea inferior al valor del inventario de los mismos bienes.


B)autorizar toda compra de mercancía, materia prima y demás destinada a reponer las existencias consumidas, cerciorándose de que su precio no sea superior al valor de inventario de artículos similares.


C)Autorizar toda otra erogación, especialmente pago de sueldos al personal y retiro de fondos por el titular, cerciorándose de que su cuantía este dentro de los limites previstos en la escritura hipotecaria.


La remuneración del inventor, que es el gasto del crédito como los gastos legales de otorgamiento, corre a cargo del hipotecante.

Este sistema tiene la ventaja de que, a la vez que garantiza plenamente al deudor hipotecario, en cuanto al valor del inventario de la empresa, gravada en respaldo de su crédito, permite que el deudor hipotecante continué operando la empresa hipotecada, lo cual es precisamente una de las ventajas que tiene la hipoteca sobre la prenda.

modelo de hipoteca de empresa

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, en consecuencia el pago de una parte del crédito no extingue la hipoteca.


Se extingue por la resolución del derecho del que la constituyo: en este caso se extingue por aplicación del principio “resolluto jure dantis resolvitur jus accipientis”. En otros términos se extingue siempre que la condición resolutoria conste en el titulo respectivo inscrito u otorgado por escritura pública.

Por el evento de la condición resolutoria según las reglas legales:
La hipoteca misma puede estar sujeta a modalidades tales como condición suspensiva, o desde cierto día.
Se extingue ademas por la llegada del día hasta el cual fue constituida: en este caso será su fecha misma de la inscripción.
Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva en el registro de hipotecas, o por la cancelación inscrita qué el acreedor otorgue: puede darse el caso que el acreedor renuncie y debe hacerlo constar por escritura pública y anotar al margen de la inscripción hipotecaria.

Las cancelaciones parciales o totales de las escrituras hipotecarias deberán extenderse al pie de la misma y en papel sellado autorizada por un notario firmando el acreedor y testigos según lo dispone el Art. 743 CC.

CONCLUSIÓN.

La hipoteca es un derecho real que pesa sobre un inmueble, el cual se constituye a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, se diferencia de la prende ya que en la hipoteca el deudor conserva la tenencia del bien hipotecado en cambio en la prenda se le entrega al acreedor un bien mueble.

La hipoteca se caracteriza por ser un derecho real, accesorio, y comprende el derecho a perseguir el predio hipotecado y el derecho de preferencia.

La hipoteca es un contrato solemne debido a que se constituye mediante una escritura pública, y se necesita ser inscrita en el registro de hipoteca, ambos requisitos son indispensables que sin los cuales la hipoteca no tiene valor.

La cancelación de la hipoteca puede ser en acta notarial o por escritura publica y se desinscribe en el registro de hipoteca.

martes, 3 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO.






TEMA: CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS


AREA: DERECHO CIVIL: CONTRATOS



DOCENTE: DR. RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ



ESTUDIANTES:
JENNIFER BEATRIZ PEREZ DE LEON                PD07009
NUBIA AMARILIS QUINTANILLA VELASQUEZ    QV07001
ZULMA JANETH VARGAS                               VV07020
MARIO JHOSSIMAR CRUZ MARTINEZ.             CM06112


GRUPO: B III


CIUDAD UNIVERSITARIA, 04 DE MARZO DE 2009.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

El contrato es un acto jurídico de la manifestación de la voluntad el cual también llamamos convención; es de mucha importancia en materia civil. Se pretende diferenciar en sus diferentes clasificaciones para su buen entendimiento; además para percibirlo desde diferentes puntos de vista como lo son unilaterales y bilaterales de acuerdo a la cantidad de obligaciones que se generan de ellos; como también los onerosos y a titulo gratuito según la naturaleza de estos; consensúales solemnes y reales según cual es su modo de formación, etc.
De los unilaterales se puede decir que son aquellos cuando una persona o varias están obligadas para con otra u otras personas pero que estas ultimas no estén obligadas respecto de las primeras; y los contratos consensúales los que se generan solo por el convencimiento; etc. esto solo por hacer mención de algunas clasificaciones del contrato, debido que el contrato abarca mas clasificar.


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